ORGANOS DE CONTROL

Consejo de Administración:
El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa, subordinados a las directrices políticas de la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por Asamblea General, para períodos institucionales de dos (2) años, pudiendo actuar hasta por dos (2) períodos consecutivos y ser nuevamente elegidos consejeros luego de un año de desvinculación del Consejo.

Consejeros Suplentes:
Los miembros suplentes del Consejo de Administración, numéricamente, reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando han sido removidos de su cargo. En los dos (2) últimos casos ocuparán el cargo en propiedad por el resto del periodo institucional del principal reemplazado.
Los Consejeros suplentes serán citados a todas las sesiones del Consejo de Administración, pero solamente tendrán derecho a voz; tendrán voto cuando estén reemplazando un miembro principal.

Junta de Vigilancia:
La Junta de Vigilancia es el Organismo de Control Social delegado por la Asamblea General y tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de la Cooperativa. Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para un periodo institucional de dos (2) años y responderá ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley y del presente Estatuto. Podrán actuar sus integrantes hasta por dos periodos consecutivos.

Revisor Fiscal:
La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión y vigilancia contable estará a cargo de un REVISOR FISCAL, Contador Público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente para un período de dos (2) años.
El servicio de la Revisoría Fiscal podrá ser prestado a través de Contador Público con matrícula vigente, por organismos Cooperativos de Segundo Grado, por instituciones auxiliares del Cooperativismo o por Cooperativas de trabajo asociado, de contadores públicos siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la autoridad competente.
Podrá ser removido por incumplimiento en sus funciones, incapacidad profesional, mala conducta comprobada por el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia; será reemplazado por el Suplente por el resto del período.